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normativa aire acondicionado

La actual normativa de aire acondicionado en fachadas urbanas no solo afecta a la instalación del aparato. Al necesitar salida al exterior o, incluso, colocarse en la fachada, la normativa de aire acondicionado de locales y particulares es bastante estricta y afecta a departamentos de Industria, como el de Urbanismo.

Normativa de aire acondicionado en fachadas urbanas y Urbanismo

Existe una normativa de aire acondicionado que afecta a fachadas y, por lo tanto, a Urbanismo. Es para todos nosotros, ya seas particular, tengas locales comerciales o formes parte de comunidades de vecinos, y regula su colocación en el exterior.

Hay un Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) establecido por el Gobierno, que afecta a las Comunidades Autónomas. Por este motivo, puede haber variaciones entre unas y otras. Además, cada Ayuntamiento cuenta con su propia normativa municipal, que debes seguir a rajatabla en caso de necesitar una licencia.

Todavía hay más normas. Cada instalación debe ser registrada y dada de alta en el Ministerio de Industria. Es un proceso que realiza el propio instalador (como en el caso de los electricistas), que conoce las normas de instalación, pero no tiene por qué saber las disposiciones urbanísticas municipales.

Otro aspecto que debes tener en cuenta es que, para cualquier instalación de aire acondicionado en locales y viviendas, necesitas tener el permiso de la comunidad de propietarios del edificio. Este permiso debe ser aprobado en Junta de Propietarios, si no está reflejado en sus estatutos.

Aparatos de aire acondicionado en locales en la Comunidad de Madrid

La Comunidad de Madrid es una de las más exigentes a la hora de otorgar licencias de apertura. La normativa de aire acondicionado en fachadas urbanas para locales te exige fijarte en tres aspectos clave. Te los contamos:

1- La distancia entre tu aparato de aire acondicionado y las ventanas o balcones de tus vecinos colindantes. Cuanto mayor sea el caudal de aire, mayor deberá ser la distancia que tienes que respetar. La distancia mínima es de 1 metro, si lindas con zonas comunes.

2.- El saliente máximo permitido, que es de 30 centímetros, ya sea fachada exterior o patio interior. Has de tener en cuenta que en determinadas zonas o edificios protegidos no está permitido. Nada puede sobresalir y ser visible desde la calle, salvo aprobación municipal de proyecto de conjunto de fachada presentado por la comunidad de propietarios.

3.- El nivel de ruido permitido y sus vibraciones están contemplados por la ley. En zonas residenciales de la Comunidad de Madrid no hay que sobrepasar 55 decibelios durante el día y 45 entre las 23 y 7 horas. Si tu aire acondicionado sobrepasara estos límites o emite vibraciones, será necesario tomar medidas atenuantes.

 

La comunidad regula lo concerniente a Urbanismo. Lo relativo a instalación y seguridad del propio aparato tiene que ver con Industria. Un profesional debe certificar ambos ámbitos y presentar la documentación pertinente para su alta según la normativa de aire acondicionado vigente.

En Ferroservice somos expertos en climatización y te podemos ayudar a elegir el aparato de aire acondicionado o caldera más adecuado a tus necesidades. Somos el Servicio Técnico Oficial de Ferroli en Madrid, si tienes cualquier duda, contacta con nosotros, estaremos encantados de poder ayudarte.

Normativas específicas: Real Decreto 1027/2007, de 20 julio ; Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE); Protección del Medio Ambiente Urbano (OGPMAU); Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica (OPCAT).

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